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AVISO DE REGLAMENTACIÓN PROPUESTA DE LA HIPAA PARA APOYAR LA PRIVACIDAD EN LA ATENCIÓN DE SALUD REPRODUCTIVA HOJA INFORMATIVA

El 12 de abril de 2023, la Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) de EE. UU. emitió un Aviso de Reglamentación Propuesta (NPRM) para modificar la norma de privacidad de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros Médicos (HIPPA) a fin de fortalecer la privacidad en la atención de salud reproductiva. La OCR administra y hace cumplir la norma de privacidad, que establece los requisitos con respecto al uso, la divulgación y la protección de la información de salud protegida (PHI) por parte de las entidades cubiertas por la HIPAA (planes médicos, centros de intercambio de información médica y la mayoría de los proveedores de atención médica) y, cuando corresponda, por sus socios comerciales.

La reglamentación propuesta es una de las muchas medidas adoptadas por el HHS en apoyo de las dos órdenes ejecutivas (OE) del presidente Biden, emitidas semanas después de la decisión de la Corte Suprema en el caso Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization, para proteger el acceso a la atención reproductiva, incluido el aborto. En virtud de la OE 14076, el presidente Biden ordenó al HHS que considerara la posibilidad de tomar medidas adicionales, incluso en virtud de la HIPAA, para proteger mejor la información confidencial relacionada con la atención de la salud reproductiva y reforzar la confidencialidad entre pacientes y proveedores.

Este NPRM propone reforzar las protecciones de la privacidad al prohibir el uso o la divulgación de la PHI por parte de una entidad regulada para cualquiera de los siguientes propósitos:

  • Una investigación penal, civil o administrativa o un procedimiento contra una persona en relación con la búsqueda, la obtención, la prestación o la facilitación de la atención de salud reproductiva, cuando dicha atención médica sea legal en las circunstancias en que se brinda.
  • La identificación de cualquier persona con el fin de iniciar dichas investigaciones o procedimientos.

Según la propuesta, la prohibición se aplicaría cuando la investigación o el procedimiento penal, civil o administrativo pertinentes estén relacionados con uno de los siguientes aspectos:

  • Atención de salud reproductiva que se solicita, obtiene, brinda o facilita en un estado donde la atención médica es legal y fuera del estado donde la investigación o el procedimiento están autorizados.
    • Por ejemplo, si una habitante de un estado viajó a otro estado para recibir atención de salud reproductiva, como un aborto, eso es legal en el estado donde se brindó dicha atención médica.
  • Atención de salud reproductiva que esté protegida, requerida o autorizada expresamente por la ley federal, más allá del estado en el que se brinde dicha atención médica.
    • Por ejemplo, si la Ley de Tratamiento Médico de Emergencia y Parto Activo (EMTALA) exige la atención de la salud reproductiva, como el tratamiento en caso de aborto espontáneo, para estabilizar la salud de la persona embarazada.
  • Atención de salud reproductiva que se brinda en el estado donde se autoriza la investigación o el procedimiento y está permitida por la ley del estado en el que se brinda dicha atención médica.
    • Por ejemplo, si una habitante de un estado recibe atención de salud reproductiva, como una prueba de embarazo o un tratamiento para un embarazo ectópico, en el estado donde reside, y esa atención de salud reproductiva es legal en ese estado.

La norma propuesta seguiría permitiendo que una entidad regulada utilice o divulgue la PHI para fines que de otro modo estén permitidos en virtud de la norma de privacidad, cuando la solicitud de PHI no se haga principalmente con el propósito de investigar o imponer responsabilidad a ninguna persona por el mero hecho de buscar, obtener, brindar o facilitar la atención de salud reproductiva. Por ejemplo:

  • Un proveedor de atención médica cubierto podría seguir utilizando o divulgando la PHI para defenderse en una investigación o procedimiento relacionado con una mala conducta o negligencia profesional, cuando la supuesta mala conducta o negligencia profesional implicara la atención de la salud reproductiva.
  • Una entidad regulada podría seguir utilizando o divulgando la PHI para defender a cualquier persona en un procedimiento penal, civil o administrativo en el que se pudiera imponer responsabilidad a esa persona por brindar atención de salud reproductiva.
  • Una entidad regulada podría seguir utilizando o divulgando la PHI a un inspector general cuando se solicite la PHI para llevar a cabo una auditoría con fines de supervisión médica.

Para implementar la prohibición propuesta, el NPRM exigiría que una entidad regulada, cuando reciba una solicitud de PHI potencialmente relacionada con la atención de la salud reproductiva, obtenga una certificación firmada de que el uso o la divulgación no tienen un propósito prohibido. Este requisito de certificación se aplicará cuando la solicitud sea de PHI en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Actividades de supervisión médica.
  • Procedimientos judiciales y administrativos.
  • Propósitos policiales.
  • Divulgaciones a forenses y médicos forenses.

El requisito propuesto de obtener una certificación firmada proporcionaría a las entidades reguladas una forma de confirmar por escrito que las solicitudes de PHI no tienen un propósito prohibido.

Si bien el Departamento está elaborando esta reglamentación, la norma de privacidad actual permanece en vigor. Como se explica en la Orientación de la OCR, la norma de privacidad vigente permite, pero no exige, ciertas divulgaciones a los organismos policiales y a otras personas, según condiciones específicas.

El HHS alienta a todas las partes interesadas, incluidos pacientes y sus familias, los planes médicos, los proveedores de atención médica, las asociaciones de profesionales de la salud, los defensores de consumidores y las entidades gubernamentales, a enviar sus comentarios a través de regulations.gov.

Los comentarios públicos sobre el NPRM vencen 60 días después de su publicación en el Registro Federal. El Departamento también llevará a cabo una reunión de consulta tribal el 17 de mayo de 2023, de 2:00 p.m. a 3:30 p.m. (horario de verano del este). Para participar, debe registrarse previamente en https://www.zoomgov.com/meeting/register/vJItf-2hqD8jHfdtmYaUoWidy9odBZMYQ4Q.

El NPRM se puede ver o descargar en: https://www.federalregister.gov/public-inspection/2023-07517/health-insurance-portability-and-accountability-act-privacy-rule-to-support-reproductive-health-care.

Content created by Office for Civil Rights (OCR)
Content last reviewed April 25, 2023
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