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Hoja informativa: Proteger a pacientes y destinatarios de servicios humanos de la discriminación basada en características étnicas

La Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) hace cumplir varias leyes de derechos civiles que prohíben la discriminación. Estas incluyen, entre otros, el título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y sus reglamentos de implementación (título VI)1, que prohíbe la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal del Departamento, y la sección 1557 de la Ley de Protección al Paciente y del Cuidado de Salud de Bajo Precio y sus reglamentos de implementación (sección 1557), que también prohíbe la discriminación por diversos motivos, incluidos, entre otros, la raza, el color y origen nacional, en los programas de salud y actividades cubiertos.2 Este boletín describe cómo estas leyes pueden proteger a las personas que son o se percibe que son judías, cristianas, musulmanas, sijs, hindúes, budistas o de otro grupo religioso. 

¿Qué leyes federales protegen a las personas de la discriminación ilegal basada en la ascendencia o las características étnicas compartidas?

La protección del título VI y la sección 1557 contra la discriminación por raza, color u origen nacional se extiende a las personas que sufren discriminación, incluido el hostigamiento, en función de su ascendencia o características étnicas compartidas reales o percibidas; o (ii) ciudadanía o residencia en un país con una religión dominante o una identidad religiosa distinta.

El título VI y la sección 1557 prohíben la discriminación contra las personas, incluidas las que sean o perciban que son judías, cristianas, musulmanas, sijs, hindúes o budistas, o de otro grupo religioso, si la discriminación se basa en su ascendencia o características étnicas.

Ejemplos de los tipos de incidentes que podrían, según los hechos y circunstancias específicos, suscitar preocupación en virtud del título VI y la sección 1557

  • Un hospital deniega los privilegios del personal o centro a una residente médica iraquí porque habla con acento extranjero y lleva un pañuelo tradicional en la cabeza.
  • Un paciente en una sala de emergencias solicita que el hospital cambie de médico tratante porque el paciente asocia el apellido del médico con el judaísmo e Israel, y el hospital acepta la solicitud.
  • Una clínica de salud mental que suele prestar servicios inferiores, incluidos tiempos de espera más largos, a una persona que se considera procedente de un país extranjero debido a su atuendo religioso.

Protecciones adicionales

La OCR también hace cumplir otras leyes federales que prohíben la discriminación religiosa en ciertos contextos, entre ellas:

  • La sección 508 de la Ley del Seguro Social prohíbe la discriminación por motivos de edad, raza, color, origen nacional, discapacidad, sexo o religión en las Subvenciones del Bloque de Salud Materna e Infantil (42 USC § 708).
  • La sección 533 de la Ley de Servicio de Salud Pública prohíbe la discriminación por motivos de edad, raza, color, origen nacional, discapacidad, sexo o religión en los proyectos de asistencia a las personas sin hogar en transición(42 USC § 290cc-33).
  • La sección 1908 de la Ley de Servicio de Salud Pública prohíbe la discriminación por motivos de edad, raza, color, origen nacional, discapacidad, sexo o religión en los programas, servicios y actividades financiados por las Subvenciones del Bloque de Servicios Médicos y de Salud Preventiva (42 USC § 300w-7).
  • La sección 1947 de la Ley de Servicio de Salud Pública prohíbe la discriminación por motivos de edad, raza, color, origen nacional, discapacidad, sexo o religión en los programas, servicios y actividades financiados por las Subvenciones del Bloque de Servicios Comunitarios en Salud Mental y las Subvenciones del Bloque de Prevención y Tratamiento de Uso de Sustancias (42 USC § 300x-57).
  • La Ley de Servicios y Prevención de Violencia Familiar prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, discapacidad, sexo o religión en los programas, servicios y actividades financiados en virtud de esta Ley (42 USC § 10406).
  • La Ley de Comunicaciones de 1934, modificada por las disposiciones sobre igualdad de oportunidades en el empleo, prohíbe la discriminación laboral por motivos de edad, raza, color, religión, origen nacional o sexo por parte de las entidades públicas de telecomunicaciones financiadas con fondos federales (47 USC § 398).
  • Los derechos de visita de los pacientes prohíben la discriminación religiosa en las visitas de los pacientes a hospitales y centros de cuidados a largo plazo financiados por Medicare y Medicaid (42 C.F.R. § 482.13 (h), 42 C.F.R. § 483.10 (f) (4) (vi) (C)).

Ejemplos de los tipos de incidentes que podrían, según los hechos y circunstancias específicos, suscitar preocupación ante estas autoridades:

  • Una clínica de salud sin fines de lucro financiada por el HHS deniega los servicios de atención primaria a cualquier paciente que se identifique como testigo de Jehová.
  • Un asilo de personas adultas permite al personal destruir la propiedad de un paciente que muestre ciertas imágenes religiosas.  
  • El personal del hospital retrasa significativamente el tratamiento de un paciente porque lleva un collar con un emblema religioso.
  • Un centro de cuidados a largo plazo somete a los residentes de una determinada religión a mayores restricciones en cuanto a las visitas religiosas o pastorales que las que impone a los residentes de una fe diferente.

¿Qué puede hacer una persona si sufre discriminación por su ascendencia o características étnicas compartidas?

Cualquier persona que crea que ha sido discriminada por motivos de raza, color u origen nacional puede presentar una queja de discriminación ante la OCR. Para presentar una queja, visite: https://www.hhs.gov/civil-rights/filing-a-complaint/index.html.

Recursos adicionales

Para obtener más información sobre la no discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad y discapacidad; libertad de conciencia y religión; y las leyes de privacidad de la información médica, visite: https://www.hhs.gov/ocr/index.html.

Tenga en cuenta que este recurso no tiene fuerza ni efecto de ley. La aplicación por parte del HHS del título VI, 1557 y otras leyes citadas en este boletín se deriva de esas leyes y sus regulaciones de implementación.


Endnotes:

1  42 U.S.C. § 2000d y siguientes, implementado por la parte 80 del título 45 del C.F.R.

2  42 U.S.C. § 18116 y siguientes, implementado por la parte 92.A del título 45 del C.F.R.

Content created by Office for Civil Rights (OCR)
Content last reviewed November 22, 2024
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