La Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) ha publicado una norma final para promover la equidad y reforzar la protección de las personas con discapacidad. Con la norma final, Discriminación por motivos de discapacidad en programas o actividades de salud y servicios humanos, se actualiza, moderniza, aclara y refuerza el reglamento de aplicación de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. En la Sección 504 se prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en los programas y actividades que reciben ayuda financiera federal.
La histórica norma establece protecciones sólidas a los derechos civiles de las personas con discapacidad que participan en los programas de salud y servicios humanos financiados con fondos federales, como hospitales, proveedores de atención médica que participan en los programas CHIP y Medicaid, agencias estatales y locales de servicios humanos o sociales, y residencias de ancianos. Como respuesta a más de 50 años de activismo por parte de la comunidad de personas con discapacidad, esta norma contribuye a cumplir la promesa de la Ley de Rehabilitación y ayuda a garantizar que las personas con discapacidad no sean objeto de discriminación en ningún programa o actividad que reciba financiación del HHS. Esta norma final es coherente con el texto establecido por ley en la Sección 504, la intención del Congreso, los precedentes jurídicos y el compromiso de la administración Biden-Harris de promover la equidad y los derechos civiles.
Resumen de la norma final
Se aclara la aplicación de la Sección 504 a varias áreas fundamentales.
En la actual reglamentación de la Sección 504 para la parte 84, se establecen una serie de prohibiciones contra la discriminación por motivos de discapacidad. Figura entre ellas la de garantizar que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades de participar en un programa o una actividad financiados por el HHS. La norma final actualiza la reglamentación vigente de la Sección 504 para aclarar varias áreas cruciales que no se abordan explícitamente en la norma actual. En concreto, la norma aborda lo siguiente:
- Tratamiento médico. La discriminación generalizada por motivos de discapacidad en el acceso a la atención médica provoca importantes disparidades de salud y resultados médicos más desfavorables para las personas con discapacidad. Este patrón de discriminación aparece en diversos contextos, como el trasplante de órganos, el tratamiento de soporte vital, la participación en la investigación clínica y en las normas de atención en situaciones de crisis que pueden entrar en vigor cuando los recursos de atención médica son limitados. Con esta norma, se garantiza que las decisiones sobre tratamiento médico que tomen quienes reciben ayuda económica federal del Departamento ("beneficiarios") no se basen en prejuicios o estereotipos sobre las personas con discapacidad, en la idea de que una persona con discapacidad será una carga para los demás o en la creencia de que la vida de una persona con discapacidad tiene menos valor que la vida de una persona sin discapacidad.
- Métodos de análisis del valor. Los métodos de análisis del valor pueden desempeñar un papel importante a la hora de determinar si una intervención concreta, como un medicamento o un tratamiento, se proporcionará y en qué circunstancias. Son una herramienta cada vez más importante para la contención de costos y las iniciativas de mejora de la calidad. Sin embargo, los métodos de análisis del valor pueden dar lugar a que las personas con discapacidad sufran discriminación cuando se atribuye un valor inferior a la prolongación de la vida de las personas con discapacidad o cuando ese método se utiliza para limitar el acceso o denegar ayudas, beneficios o servicios. La norma final prohíbe el uso discriminatorio de tales métodos.
- Programas y actividades de bienestar infantil. Los niños, padres, cuidadores, padres de acogida y futuros padres con discapacidad pueden enfrentarse a muchos tipos de discriminación en los sistemas de bienestar infantil diseñados para proteger a los niños y fortalecer a las familias. En esta sección, se establecen requisitos detallados para garantizar que no haya discriminación en los servicios prestados por las agencias de bienestar infantil, incluidos, entre otros, las visitas de padres a hijos, los servicios de reunificación, la acogida de niños, los programas de habilidades parentales y los servicios dentro y fuera del hogar.
- Accesibilidad web y móvil. A medida que la tecnología sigue aportando nuevas formas de ofrecer programas y actividades de salud y servicios humanos, es esencial garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder fácilmente a esos métodos y utilizarlos. La norma final define lo que significa la accesibilidad para sitios web y aplicaciones móviles y exige el cumplimiento de normas técnicas específicas, las Pautas de accesibilidad al contenido en la web (WCAG) 2.1 AA. Este planteamiento se ajusta a las normas que el Departamento de Justicia publicó recientemente en virtud del Título II de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidad.
- Equipo médico accesible. Las personas con discapacidad encuentran obstáculos para recibir atención médica debido a la inaccesibilidad de los equipos médicos. Las mesas para exámenes cuya altura no se puede regular, los mamógrafos que requieren que la persona esté de pie y las balanzas que no se adaptan a las sillas de ruedas hacen que las personas con discapacidad se enfrenten a desigualdades y queden excluidas de los servicios médicos básicos, lo que contribuye a que tengan resultados de salud deficientes. La norma final adopta las normas de la Junta de Acceso de EE. UU. para el equipo de diagnóstico médico accesible. La norma final también exige que, en el plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor, los beneficiarios que utilicen mesas para exámenes o balanzas dispongan de al menos una versión accesible del equipo.
- Integración. En la actual reglamentación de la Sección 504 se exige que los programas y actividades se lleven a cabo en el entorno más integrado y adecuado para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad. La norma final incorpora un vocabulario que refleja los principios establecidos a través de la Corte Suprema y otras decisiones judiciales importantes que exigen que se presten servicios basados en la comunidad a las personas con discapacidad. La norma final ayudará a los beneficiarios a comprender mejor y cumplir sus obligaciones en virtud de la Sección 504 y proporcionará más información sobre el derecho de las personas con discapacidad a recibir servicios en el entorno más integrado y adecuado posible.
Se refuerza la coherencia con las principales novedades judiciales y legislativas, incluida la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidad.
La norma final incorpora los cambios necesarios para reflejar las enmiendas efectuadas a la Sección 504, la promulgación de la Ley de Estadounidenses con Discapacidad (ADA) y la jurisprudencia significativa. La mayoría de los beneficiarios del HHS están sujetos a la ADA desde 1991. Las nuevas secciones que se han incorporado para garantizar la coherencia son las siguientes:
- Animales de servicio. Los beneficiarios deben permitir el uso de animales de servicio adiestrados, salvo en determinadas circunstancias.
- Mantenimiento de instalaciones y equipo accesibles. Las instalaciones y el equipo a los que deben tener acceso las personas con discapacidad deben mantenerse en buen estado de funcionamiento.
- Servicios y dispositivos personales. No se exigirán servicios y dispositivos personales a menos que se proporcionen de forma habitual a las personas sin discapacidad.
- Dispositivos de movilidad. Los beneficiarios deben permitir el uso de dispositivos de movilidad manuales, como sillas de ruedas en zonas peatonales, y de dispositivos de movilidad motorizados, como Segways® y carritos de golf, en determinadas circunstancias.
- Comunicaciones. Los beneficiarios deberán garantizar una comunicación eficaz con las personas que tengan discapacidades auditivas, visuales o del habla mediante la prestación de ayudas y servicios auxiliares. Entre dichas ayudas y servicios pueden figurar intérpretes o lectores calificados, dispositivos o sistemas de ayuda auditiva, teléfonos de texto, subtítulos e información en Braille, en letra grande o en formato electrónico para su uso con un programa informático de lectura de pantalla.
- Amenaza directa. No se exige a los beneficiarios que permitan la participación de personas en programas o actividades cuando supongan una amenaza directa para la salud o la seguridad de los demás, tal y como se describe en la norma final.
- Represalias y coacción. Los beneficiarios no podrán tomar represalias contra una persona por presentar una reclamación u oponerse a cualquier acto o práctica considerados ilegales en virtud de la Sección 504.
- Limitaciones. No es necesario que los beneficiarios adopten medidas si estas suponen una alteración fundamental en la naturaleza de su programa o una carga financiera y administrativa excesiva. No obstante, el beneficiario deberá adoptar otras medidas que no den lugar a tales alteraciones o cargas, pero que garanticen que las personas con discapacidad reciban los beneficios o servicios en la mayor medida posible.