El Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) de los EE. UU. publicó una norma propuesta para fomentar la equidad y reforzar la protección de las personas con discapacidades. La norma propuesta, Discriminación por Discapacidad en los Programas o Actividades de Salud y Servicios Humanos, actualiza, aclara y refuerza el reglamento de aplicación de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (Sección 504); es decir, el estatuto que prohíbe la discriminación en contra de personas cualificadas debido a una discapacidad cuando participen en los programas y las actividades que reciben ayuda financiera federal o sean administrados por una agencia federal.
Esta trascendental norma propuesta establece protecciones sólidas a los derechos civiles de las personas con discapacidades que participan en los programas de salud y servicios humanos financiados con fondos federales. Contribuye con el progreso de la promesa establecida en la Ley de Rehabilitación y ayuda a garantizar que las personas con discapacidades no sean objeto de discriminación en ningún programa o actividad que reciba financiamiento del HHS solo por tener una discapacidad. Esta propuesta de reglamento concuerda con el texto normativo de la Sección 504, la intención del Congreso, los precedentes legales y la prioridad de la Administración Biden-Harris de promover la equidad y los derechos civiles y proteger el acceso de los estadounidenses a los programas y actividades de atención a la salud y servicios humanos.
Mientras el Departamento emprende este proyecto, la normativa actual continúa vigente. Si cree que usted u otra persona ha sido discriminada por motivos de discapacidad, visite el portal de la Oficina de Derechos Civiles (OCR), https:P//ocrportal.hhs.gov/ocr/smartscreen/main.jsf> para presentar una queja en línea.
Resumen de la norma propuesta
Aclara cómo se aplica la Sección 504 en varias áreas cruciales.
La norma propuesta actualiza la normativa vigente de la Sección 504 para aclarar varios aspectos cruciales que no se abordan explícitamente en dicha norma:
- Tratamiento médico. Esta sección aborda la discriminación generalizada por motivos de discapacidad para tener acceso a la atención médica, lo que provoca disparidades importantes en la salud y perjudica los resultados de salud para las personas con discapacidades. Este patrón de discriminación puede encontrarse en una amplia variedad de contextos, como el trasplante de órganos, el tratamiento para mantener la vida, los estándares de atención en situaciones de crisis que entran en efecto cuando los recursos son limitados, y la participación en la investigación clínica. La norma propuesta garantiza que las decisiones sobre tratamientos médicos que toman las entidades que reciben ayuda financiera federal del Departamento ("destinatarios") no estén sustentadas en prejuicios o estereotipos sobre las personas con discapacidades, juicios sobre la posibilidad de que una persona se convierta en una carga para los demás o la creencia de que la vida de una persona con una discapacidad tiene menos valor que la vida de una persona sin discapacidad.
- Métodos de evaluación del valor. Los métodos de evaluación del valor pueden desempeñar un papel importante para determinar si se suministrará una intervención concreta, como un medicamento o un tratamiento, y acorde con qué circunstancias. Son una herramienta cada vez más importante para el control de costos y la mejora de la calidad. Estos métodos pueden discriminar a las personas con discapacidades cuando le atribuyen un valor inferior a la prolongación de sus vidas en los casos en los que se utilizan para limitar el acceso o denegar asistencia, beneficios o servicios. La norma propuesta prohíbe el uso discriminatorio de dichos métodos.
- Programas y actividades de bienestar infantil. Los niños, padres, cuidadores, padres de acogida y los futuros padres pueden encontrarse con una amplia gama de obstáculos discriminatorios cuando intentan acceder a programas y actividades fundamentales de bienestar infantil que están diseñados para proteger a los niños y fortalecer a las familias. Esta sección establece cuáles son los requisitos detallados para garantizar que no haya discriminación en una amplia variedad de áreas, como las visitas de padres a hijos, los servicios de reunificación, los traslados y la colocación de niños, la tutela, los programas de habilidades de crianza, las evaluaciones para los padres de acogida y adoptivos, y los servicios dentro y fuera del hogar.
- Accesibilidad web y móvil. A medida que la tecnología se convierte en un mecanismo más generalizado para ofrecer programas y actividades de salud y servicios humanos, especialmente a través de sitios web, aplicaciones y quioscos de autoservicio, es vital garantizar que el contenido web y las aplicaciones móviles sean de fácil acceso y uso para las personas con discapacidades. La norma propuesta define el significado de accesibilidad en lo que respecta a las aplicaciones web y móviles, y establece cuáles son los estándares técnicos específicos para el cumplimiento de la Sección 504, utilizando los mismos estándares de una norma propuesta recientemente por el Departamento de Justicia en el título II de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades.
- Equipos médicos accesibles. Las personas con discapacidades continúan teniendo obstáculos para acceder a la atención médica debido a la inaccesibilidad a los equipos médicos. Los obstáculos como las mesas de examinación que no son ajustables en altura, los mamógrafos que requieren que la persona permanezca de pie y las básculas de peso que no se adaptan a las sillas de ruedas generan desigualdades y exclusión de los servicios básicos de salud para las personas con discapacidades, lo que contribuye a obtener resultados de salud deficientes. La norma propuesta establece estándares obligatorios para los equipos de diagnóstico médico accesibles. Esto representa un avance importante y concreto para enfrentar las disparidades que existen en los servicios de salud para las personas con discapacidades. La norma también exige que, en un plazo de dos años a partir de la fecha de su entrada en vigor, los destinatarios que utilicen una mesa de examinación en su programa o actividad dispongan de al menos una mesa accesible, y los que requieran el uso de una báscula de peso en su programa o actividad, también dispongan de una que sea accesible.
- Integración. La normativa actual de la Sección 504 exige que los programas y las actividades se administren en el entorno más integrado y adecuado para las necesidades de la persona con discapacidad. La norma propuesta incorpora un lenguaje que refleja los principios establecidos por el Tribunal Supremo y otras decisiones judiciales significativas que exigen la prestación de servicios comunitarios a las personas con discapacidades cuando dichos servicios sean apropiados, cuando las personas afectadas no se opongan al tratamiento comunitario y la colocación en un entorno comunitario pueda adaptarse de manera razonable. También ayudará a los destinatarios a comprender y cumplir mejor las obligaciones que les impone la Sección 504 y ofrecerá más detalles sobre el derecho que tienen las personas con discapacidades a recibir atención en el entorno más integrado y apropiado.
Mejora la concordancia con los progresos judiciales y legislativos más importantes, incluida la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades.
La norma propuesta incorpora los cambios necesarios para reflejar las modificaciones a la Sección 504, la promulgación de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y la jurisprudencia significativa. La mayoría de los destinatarios del HHS están cubiertos por la ADA desde 1991. Se han añadido las siguientes secciones nuevas para garantizar la concordancia:
- Animales de servicio: los destinatarios deben permitir el uso de perros de servicio adiestrados, salvo en determinadas circunstancias.
- Mantenimiento de características accesibles: las instalaciones y los equipos que deben ser accesibles a las personas con discapacidades deben mantenerse en buen estado de funcionamiento.
- Servicios y dispositivos personales: los servicios y dispositivos personales no son necesarios a menos que se les faciliten habitualmente a las personas sin discapacidades.
- Dispositivos para la movilidad: bajo ciertas circunstancias, los destinatarios deben permitirles a las personas el uso de dispositivos de movilidad manuales en zonas abiertas al uso peatonal, como las sillas de ruedas y los dispositivos de movilidad eléctricos.
- Comunicaciones: los destinatarios deben garantizar una comunicación eficaz con las personas con deficiencias auditivas, visuales y del habla mediante el suministro, cuando sea necesario, de ayudas y servicios auxiliares como intérpretes cualificados, teléfonos de texto e información en Braille, en letra grande o en formato electrónico que puedan usar en un programa computarizado de lectura de pantalla.
- Amenaza directa: tal como se describe en la norma propuesta, los destinatarios no están obligados a permitir que las personas que supongan una amenaza directa participen en programas o actividades.
- Consumo ilegal de drogas: por lo general, los requisitos para evitar la discriminación no son aplicables en los casos de personas que consuman drogas ilegales.
- Represalias y coacción: los destinatarios no podrán tomar represalias contra una persona por haber presentado una queja o haberse opuesto a cualquier acto o práctica considerada ilegal por la Sección 504.
- Estándares: los destinatarios que construyan nuevas instalaciones o modifiquen las existentes deben cumplir con los Estándares de Diseño Accesible de 2010 publicados por el Departamento de Justicia.
- Limitaciones: los destinatarios no deben tomar medidas cuando estas supongan una alteración fundamental de la naturaleza de su programa o una carga financiera y administrativa excesiva.
Comentarios del público
La norma propuesta solicita comentarios sobre diversos temas para comprender mejor las experiencias de las personas ante la discriminación en la atención a la salud y los servicios humanos por motivos de discapacidad, así como las experiencias de los destinatarios cuando deben cumplir con las leyes federales de derechos civiles. El periodo para hacer comentarios estará abierto durante 60 días para que el público envíe sus observaciones sobre la norma
propuesta. La OCR tomará en cuenta estos comentarios para redactar la norma definitiva para la implementación de la Sección 504.
El Departamento también llevará a cabo una reunión de consulta tribal en 6 de octubre de 2023 de 14 a 16 hora (ET). Para participar, debe inscribirse previamente en Meeting Registration - Zoom (zoomgov.com).
El aviso de reglamentación propuesta (NPRM) puede consultarse o descargarse en Discrimination on the Basis of Disability in Health and Human Service Programs or Activities.
Puede enviar sus comentarios identificados por RIN 0945-AA15 de manera electrónica a través de http://www.regulations.gov, o por correo o mediante entrega personal o servicio de mensajería únicamente a la siguiente dirección: U.S. Department of Health and Human Services, Office for Civil Rights, Attention: 504 NPRM (RIN 0945-AA15), Hubert H. Humphrey Building, 200 Independence Avenue SW, Washington, DC 20201.
Para obtener más información, visite el sitio web de la OCR en www.hhs.gov/ocr.