Temas de esta página: Introducción | Mediación en casos de la Junta | Proceso de mediación | Mediación en el lugar de trabajo del HHS | Estándares del mediador del HHS | Compartir mediadores | Cómo solicitar la mediación | Otros servicios de ADR | Cuándo solicitar la mediación | Acerca del equipo de ADR | Confidencialidad en la mediación
Introducción
La mediación es una negociación asistida. En la mediación, un tercero capacitado e imparcial ayuda a dos o más partes a negociar para resolver su controversia. La mediación típicamente emplea un enfoque de resolución de problemas para abordar el conflicto en lugar del método contencioso tradicional. Los mediadores están capacitados en habilidades de comunicación y resolución de problemas, que utilizan para ayudar a las partes a tomar las mejores decisiones posibles acerca de si deben resolver su controversia y cómo hacerlo.
La mediación es un proceso voluntario e informal. No se aplican las normas que regulan la admisión y presentación de pruebas en los procedimientos judiciales. No se toma un testimonio. La mediación permite que las partes controlen el proceso de resolución de controversias, en lugar de que un juez u otro funcionario lo controle por ellas. La mediación típicamente es más rápida y económica que una sentencia judicial, y aunque la mediación no resuelve la controversia, casi siempre ayuda a las partes a aclarar y reducir los problemas de modo que la sentencia pueda proceder con mayor rapidez.
Los mediadores no son personas encargadas de tomar decisiones ni jueces y no tienen un interés personal en el resultado sustantivo de un caso. Los mediadores utilizan su experiencia en la comunicación y negociación para ayudar a las partes a tomar decisiones eficaces y fundadas por sí mismas.
Proceso de mediación
En términos conceptuales, la mediación incluye tres fases generales:
Introducción: Durante esta parte del proceso, el mediador ayuda a las partes a crear un entorno seguro para discutir temas difíciles. Dependiendo de la experiencia de las partes con la mediación, el mediador puede realizar una descripción general del proceso: la función del mediador, qué ocurrirá en diversas sesiones de mediación y la confidencialidad. Durante esta fase, las partes pueden acordar normas básicas para la realización de la mediación (p. ej., asegurar que solamente una persona hable a la vez) y un cronograma general para el proceso. Esta fase incluye una sesión conjunta entre las partes, durante la cual las partes contrarias tienen la oportunidad de expresar sus opiniones y los resultados deseados.
Etapa de resolución de problemas: Durante esta etapa, las partes se enfocan principalmente en problemas, intereses, opciones de resolución y criterios para evaluar las opciones. Las partes pueden reunirse por separado con el mediador para compartir secretos y considerar plenamente las opciones en privado.
Cierre: Durante esta fase, las partes deciden si desean resolver la controversia y conforme a qué términos. El mediador puede ayudarlas a redactar un documento que refleje cualquier compromiso que deseen realizar. Conforme sea necesario, es posible que el acuerdo tenga que transmitirse a otros para su aprobación. Si las partes no llegan a un acuerdo, el mediador se asegura de que comprendan qué pasos tienen a su disposición en el futuro y por qué.
Estándares del mediador del HHS
Los mediadores del Departamento de Salud y Servicios Humanos (Department of Health & Human Services, HHS) acuerdan acatar los Estándares de práctica de los mediadores del HHS y las disposiciones de confidencialidad establecidas en la Ley de Resolución de Controversias Administrativas de 1996.
Cómo solicitar la mediación
Envíe por correo electrónico su solicitud a Anthony J. Smith (Tony) a tony.smith@hhs.gov o puede llamar a Tony al (202)565-0161 o comunicarse con cualquier otro miembro del personal de resolución de controversias alternativa (alternative dispute resolution, ADR) señalado a continuación. Si tiene alguna pregunta sobre si podría beneficiarse de la mediación, un miembro del personal puede mantener un conversación confidencial con usted.
Puesto que las sesiones de mediación no se programarán hasta que ambas partes otorguen su consentimiento, su mediación puede proceder más rápido si las partes discuten y acuerdan la mediación antes de comunicarse con la División de ADR. No obstante, los miembros del equipo de ADR se comunicarán con las partes contrarias en su nombre, a su solicitud.
Cuándo solicitar la mediación
¿Cómo saben las partes si la mediación es el método adecuado para resolver su controversia? La mediación es una opción adecuada para cualquier controversia en la que una solución negociada sea un resultado aceptable para las partes. Esto incluye conflictos dentro de organismos, así como con partes reguladas, estados, contratistas y otros particulares. La mediación es viable en aquellas situaciones en las que:
- No exista necesidad alguna de establecer un precedente y no se requiera ninguna solución en particular
- Las tensiones, las emociones o los costos de transacción sean elevados
- Haya terminado la comunicación entre las partes
- El tiempo sea un factor de importancia
- El desacuerdo no beneficie claramente a una o varias partes
- Las partes tengan interés de mantener la confidencialidad
- Las partes deseen o necesiten mantener una relación continua
Ventajas de utilizar a un mediador: ¿Qué pueden esperar las partes al trabajar con un mediador? ¿Qué valor agrega un tercero imparcial? Existen varias ventajas de utilizar un mediador.
Incrementa el flujo de información:
Las partes de una controversia a menudo son renuentes a compartir información. Esta dinámica conduce a la toma de decisiones sin considerar los factores importantes. Un mediador ayuda a las partes a ver un panorama más completo de la información relevante y por lo tanto las ayuda a tomar mejores decisiones.
Desarrolla la comprensión mutua:
Un mediador ayuda a cada parte a comprender y considerar la perspectiva de la otra. Las partes en conflicto tienden a subestimar las declaraciones de la otra. Un mediador puede ayudar a asegurar que no se ignore la información importante. Es más probable que las partes creen una comprensión mutua de sus asuntos, inquietudes e intereses con la asistencia de un mediador.
Preserva la relación entre las partes:
Los mediadores están capacitados en habilidades de comunicación y resolución de problemas que pueden ayudar a las partes a “separar a las personas del problema”. Esto puede ayudar a las partes en la discusión de temas difíciles sin sacrificar relaciones cruciales.
Confidencialidad en la mediación
La confidencialidad contribuye al éxito y a la integridad del proceso de mediación. Las Ley de Resolución de Controversias Administrativas de 1996 establece garantías de confidencialidad en la Sección 574 que se aplican en la mediación de la DAB. La Ley de Resolución de Controversias Administrativas protege específicamente las comunicaciones entre un mediador y una parte en una reunión privada (sin la presencia de la otra parte) y las comunicaciones entre un mediador y las partes en una sesión conjunta (con la presencia de más de una parte). No obstante, las comunicaciones que realizan las partes a todas las otras partes (p. ej., en una sesión conjunta con la presencia de todas las partes) no están protegidas conforme a la Ley de ADR. Por otro lado, los acuerdos de mediación y los acuerdos de conciliación no son confidenciales conforme a la Ley de ADR. Consulte el documento: Modelo de Acuerdo de mediación.
Las partes pueden acordar una mayor confidencialidad que la estipulada en la Ley de ADR (p. ej., pueden acordar mantener confidenciales las comunicaciones entre las partes en una sesión conjunta), y cualquier término de este tipo debe incluirse en el acuerdo de mediación por escrito. Si las partes acuerdan una mayor confidencialidad, la confidencialidad adicional no afectará el derecho de un tercero de acceder a los documentos (p. ej., el derecho de un tercero conforme a la Ley de Libertad de Información de obtener copias de los documentos no protegidos por la Ley de ADR, tales como los documentos que una parte pone a disposición de todas las otras partes que intervienen en la mediación). Consulte el documento: Modelo de Acuerdo de mediación~Confidencialidad adicional.
En circunstancias inusuales, un juez puede ordenar la divulgación de información para evitar una injusticia manifiesta, ayudar a establecer una violación de la ley o evitar un perjuicio a la salud y seguridad pública. Por otro lado, no se considerará confidencial la información concerniente a actividades fraudulentas y penales, o las amenazas de un daño inminente.
Mediación en casos de la Junta:
Casos de apelación: La mediación está disponible en todos los casos de la Junta. No obstante, puesto que la mediación es voluntaria, ambas partes deben llegar a un acuerdo antes de que sea programada una sesión de mediación.
La mediación en casos de la Junta típicamente sigue el modelo de reunión estándar utilizado en la mayoría de los programas de ADR afiliados al tribunal. El modelo de reunión implica la reunión inicial del mediador con las partes en conjunto, y luego la convocatoria a una serie de reuniones privadas con cada parte por separado. Las sesiones de mediación típicamente duran tres o cuatro horas y, a menudo, se requiere más de una sesión para finalizar un caso. La mayoría de los casos se concluyen luego de solamente algunas sesiones, pero las mediaciones pueden extenderse conforme sea necesario si todas las partes están de acuerdo.
Las mediaciones típicamente se realizan en un lugar conveniente para todas las partes. Si bien nuestra preferencia es realizar al menos la sesión inicial en persona, hemos encontrado que las teleconferencias y videoconferencias son alternativas razonables, dependiendo del caso (p. ej., cuando el monto controvertido no justifica los gastos de viaje). Las sesiones de mediación generalmente pueden realizarse tan rápido como lo deseen las partes, a menudo en cuestión de días.
Los mediadores son miembros del equipo de ADR o abogados del equipo, y jueces de una de las otras tres divisiones de la Junta. Todos nuestros mediadores tienen capacitación y experiencia considerable en mediación y otras aplicaciones de la ADR. No existe ningún cargo por los servicios de mediación de la Junta. Las partes pueden solicitar los servicios de terceros imparciales privados, pero serían responsables de pagar los honorarios privados.
Los mediadores de la Junta acatan los Estándares de ética de los mediadores del HHS. Los mediadores tratan de forma confidencial todas las comunicaciones de la mediación; ninguna información de la mediación pasará a formar parte del registro del caso, a menos que las partes realicen una solicitud conjunta de que sea incluida. Cualquier inquietud sobre la conducta de un mediador debería dirigirse al Director de la División de ADR.
Casos de recursos civiles: Los servicios de mediación y defensor están disponibles en determinados tipos de casos de la División de Recursos Civiles (Civil Remedies Division, CRD). La mediación se practica del mismo modo que se describió anteriormente.
El defensor es un tipo particular de ADR en el que un tercero imparcial que es experto en derecho brinda asistencia con conocimiento del proceso de apelación y el acceso al precedente legal en línea. Los casos de defensor típicamente implican relativamente pocas cuestiones, una discreción judicial menor y una jurisprudencia bien desarrollada. Una conversación con un defensor probablemente ofrezca al solicitante una perspectiva más informada respecto a si debe proceder y cómo.
Las partes involucradas en casos de la CRD que hayan solicitado una audiencia recibirán una carta de la CRD donde se les notificará la disponibilidad de los servicios de mediación o de defensor. Las comunicaciones entre la parte y el mediador son confidenciales.
Mediación en el lugar de trabajo del HHS
La mediación y facilitación están disponibles para las controversias en el lugar de trabajo del HHS, incluyendo reclamaciones y quejas por discriminación presentadas en los programas del Departamento de Igualdad de Oportunidades de Empleo. La División de ADR también puede proporcionar mediadores gratuitos que no sean del HHS para estos casos, a solicitud, del grupo del Programa Federal para Compartir Mediadores (consulte a continuación).
Compartir mediadores
La División de ADR administra el Programa Federal para Compartir Mediadores (Sharing Neutrals, SN). El programa SN proporciona mediadores gratuitos a los organismos federales participantes en el área metropolitana del D. C. Los mediadores de SN son empleados federales de más de 40 organismos y suborganismos participantes que tienen capacitación y experiencia en la mediación y que prestan servicios de mediación como obligación colateral a organismos federales que no sean los suyos, a cambio de servicios similares de vuelta a su propio organismo.
Otros servicios de ADR
El equipo de ADR proporciona diversos servicios de resolución de conflictos:
Diseño de la capacitación y entrega -
Habilidades de mediación:
Los participantes aprenderán acerca del modelo de mediación para la resolución de controversias y desarrollarán su competencia respecto a la intervención en conflictos.
Habilidades de representación en la mediación:
Los participantes aprenderán cómo representar eficazmente a otras personas en la mediación. Las habilidades discutidas en este curso también se aplican a la representación eficaz de sí mismo en la mediación.
Reglamentación negociada:
Los participantes aprenden detalles y estrategias eficaces para ejecutar este proceso de múltiples partes que se utiliza para reunir organismos y representantes con intereses afectados a fin de negociar el texto de una reglamentación propuesta.
Negociación basada en los intereses:
Los participantes aprenderán la teoría y práctica de este modelo de negociación. Desarrollarán la habilidad de distinguir las posturas de los intereses y de ayudar a las partes a elaborar acuerdos razonables y sostenibles.
Consulta/intervenciones -
Facilitación grupal:
Los facilitadores expertos de nuestro equipo de ADR pueden proporcionar a su grupo de trabajo asistencia con la resolución de conflictos, incluyendo la facilitación de reuniones y orientación sobre la resolución de problemas.
Reglamentación negociada:
Nuestro personal de ADR puede proporcionar una facilitación en materia de reglamentación negociada para un organismo y representantes de los intereses afectados que se reúnen para llegar a un acuerdo sobre el texto de una reglamentación propuesta.
Diseño de ADR:
Nuestros consultores de ADR asisten a los clientes en la evaluación de sus procesos actuales de resolución de controversias y aportan recomendaciones para mejorar el sistema de ADR.
Acerca del equipo de ADR
Nuestros mediadores y especialistas en ADR son abogados y personas con amplia capacitación en mediación. La División de ADR ha mediado controversias durante más de diez años. Nuestro personal ha enseñado habilidades de mediación a ejecutivos, gerentes, abogados y personal en todos los EE. UU.
Neil Kaufman, Director de la División de Resolución de Controversias Alternativa
Correo electrónico: neil.kaufman@hhs.gov
Teléfono: 202/565-0118
Neil H. Kaufman es el Director de Servicios de Mediación de la Junta Departamental de Apelaciones del Departamento de Salud y Servicios Humanos (Department of Health and Human Services, HHS), donde asiste también al Especialista en Resolución de Controversias del HHS en la implementación de la resolución de controversias alternativa (alternative dispute resolution, ADR) en todo el HHS. El Sr. Kaufman ha mediado una amplia variedad de casos para el HHS y tiene una gran experiencia en la mediación debido a su afiliación con los Servicios de Mediación del D. C. (1982-1986), el Programa de Múltiples Puertas del Tribunal Superior del D. C. (1986-1994), y el Servicio de Mediación del Norte de Virginia (de 1993 a la actualidad). Es uno de los fundadores del Programa Federal para Compartir Mediadores. El Sr. Kaufman cuenta con la certificación del Tribunal Supremo de Virginia para mediar las controversias en el sistema judicial del estado y ha capacitado a mediadores tanto del sector federal como privado. Ha sido profesor adjunto en el Instituto de Educación en Derecho del Departamento de Justicia y conferencista invitado sobre temas de ADR en varias facultades de derecho locales. Ha redactado diversos manuales de capacitación y artículos en temas de ADR como las habilidades básicas en la mediación, habilidades de representación en la mediación y confidencialidad. Fue miembro de un equipo de capacitadores/mediadores conocido a nivel nacional convocado por los autores Bush y Folger para desarrollar y brindar capacitación en el modelo de mediación transformativa descrito en su libro The Promise of Mediation (Jossey- Bass, 1994, revisado en el 2005). Se graduó en la Universidad de Duke y la Facultad de Derecho Marshall-Wythe, Colegio de William y Mary.
Patrick Chapman, Especialista en Resolución de Controversias
Correo electrónico: patrick.chapman@hhs.gov
Teléfono: 202/565-0120
El Sr. Chapman es un mediador, facilitador y capacitador. Ha mediado casos federales de controversias en el lugar de trabajo, reclamaciones, quejas sobre la igualdad de oportunidades de empleo (Equal Employment Opportunity, EEO) y acciones civiles de cumplimiento. Patrick se capacitó en negociación basada en los intereses y fungió como facilitador en controversias de múltiples partes e institucionales. En calidad de capacitador, Patrick tuvo la oportunidad única de viajar por todo el oeste de los Estados Unidos a fin de realizar capacitaciones en mediación para empleados de los Servicios de Salud Indígena. También actuó como conferencista invitado en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica y la Facultad de Derecho de la Universidad Howard. Patrick es mediador voluntario del Centro Comunitario de Resolución de Controversias del D. C. y capacitador de facilitación voluntario para el Servicio Comunitario Multicultural. Patrick obtuvo una Licenciatura en Psicología en la Universidad Wesleyana de Ohio y un Doctorado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Cincinnati. Además, es miembro del Colegio de Abogados de Georgia y de la División del D. C. de la Asociación de Resolución de Conflictos.
Anthony J. Smith (Tony)
Correo electrónico: tony.smith@hhs.gov
Teléfono: 202/565-0161
Tony Smith dirige el Programa Federal para Compartir Mediadores entre organismos a través del cual coordina los servicios de mediación de más de 40 organismos y suborganismos federales participantes. También dirige una plantilla de más de 250 mediadores capacitados y experimentados de obligación colateral. Por otro lado, Tony es mediador de tiempo completo y ha mediado varios casos sobre controversias en el lugar de trabajo, reclamaciones, prácticas prohibidas del personal y quejas sobre la igualdad de oportunidades de empleo. Tony obtuvo su Licenciatura en la Universidad Howard. Tony también obtuvo un Doctorado y una Maestría en Administración Pública de la Facultad de Derecho de la Universidad de Baltimore y la Facultad de Relaciones Públicas de la Universidad de Baltimore, respectivamente.